Domingo, 13 Octubre 2024

Marinero de máquina de la Marina Mercante

El curso tiene como finalidad la obtención de la titulación de los marineros que formen parte de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente o designados para desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente.

 

Según se establece en la Regla III/4 del Convenio STCW-78/10, Todo marinero que vaya a formar parte de la guardia en cámaras de máquinas o que sea designado para desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente, a bordo de un buque de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, excepto los marineros que estén recibiendo formación y aquéllos cuyos cometidos no requieran especialización, poseerá la debida titulación para desempeñar dichos cometidos.

 

La función a bordo están encuadrada en: Maquinaria naval, a nivel de apoyo. Quienes posean el título profesional de Marinero de Máquinas de la Marina Mercante tendrán las siguientes atribuciones:

 

  • Formar parte de la guardia de la cámara de máquinas en los buques civiles con excepción de los buques pesqueros.
  • Manejar motores con una potencia inferior a 150 kw si acreditan haber realizado un período de embarco no inferior a seis meses realizando servicios profesionales y hayan sido habilitados por los órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante.

 

Una vez finalizado el curso, el alumno será capaz de:

  • Llevar a cabo una guardia normal adecuada a los cometidos de un marinero que forme parte de la guardia en la cámara de máquinas.
  • Entender las órdenes y hacerse entender en todo cuanto se relacione con los cometidos relacionados con la guardia.
  • Realizar la guardia de calderas: mantener las presiones de vapor y los niveles de agua correctos.
  • Hacer funcionar el equipo de emergencia y aplicar los procedimientos de emergencia

 

Para la obtención del título el aspirante deberá:

  1. Haber cumplido 16 años de edad;
  2. Haber completado:
    1. Un periodo de embarco aprobado que incluya al menos seis meses de formación y experiencia, o
    2. Formación especial, ya sea antes de embarcarse o una vez a bordo, incluido un periodo de embarco aprobado no inferior a dos meses; y
  3. Satisfará las normas de competencia especificadas en la sección A-III/4 del Código de Formación.

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